
Decreto sobre el año Jubilar
Decreto sobre el año Jubilar Facebook X LinkedIn Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025 «Peregrinos de Esperanza» El pasado 9 de mayo,

‘Jubileo’ es el nombre de un año particular: parece que deriva del instrumento utilizado para indicar su comienzo; se trata del yobel, el cuerno de carnero, cuyo sonido anuncia el Día de la Expiación (Yom Kippur).
Aunque el día de la Expiación se celebra cada año, adquiere una forma distinta cuando coincide con el inicio del año jubilar. Este debía convocarse cada 50 años, era el año que coronaba las siete semanas de años, es decir, siete por siete (49 años), el año siguiente, se celebraba el jubileo (ver Lv 25,8 13).

Que el Jubileo sea para todos ocasión
de reavivar la esperanza.
Papa Francisco







Decreto sobre el año Jubilar Facebook X LinkedIn Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025 «Peregrinos de Esperanza» El pasado 9 de mayo,

‘Jubileo’ es el nombre de un año particular: parece que deriva del instrumento utilizado para indicar su comienzo; se trata del yobel, el cuerno de carnero, cuyo sonido anuncia el Día de la Expiación (Yom Kippur).
Aunque el día de la Expiación se celebra cada año, adquiere una forma distinta cuando coincide con el inicio del año jubilar. Este debía convocarse cada 50 años, era el año que coronaba las siete semanas de años, es decir, siete por siete (49 años), el año siguiente, se celebraba el jubileo (ver Lv 25,8 13).
Citando al profeta Isaías, el evangelio según san Lucas describe de este mismo modo la misión de Jesús: «El Espíritu del Señor está sobre mí; porque él me ha ungido. Me ha enviado a evangelizar a los pobres, a proclamar a los cautivos la libertad, y a los ciegos, la vista; a poner en libertad a los oprimidos, a proclamar el año de gracia del Señor» (Lc 4,18 19). Estas palabras de Jesús, el Cristo, el Ungido de Dios se convirtieron también en acciones de liberación, los milagros recuerdan precisamente esto, la misericordia de Dios que no conoce fronteras y que va a la periferia de la vida humana.
El papa Bonifacio VIII, en 1300, convocó el primer Jubileo, llamado también “Año Santo”, porque es un año en el que se experimenta que la santidad de Dios nos hace vivir de un modo nuevo, transformando nuestra relación con Él y con los hermanos. Con el tiempo, la frecuencia ha ido cambiando: al principio era cada 100 años; en 1343 se redujo a 50 años por Clemente VI (ajustado al dato del Levítico) y en 1470 a 25 años por Pablo II. También hay momentos ‘extraordinarios’: por ejemplo, en 1933, Pío XI quiso conmemorar el aniversario de la Redención y en 2015 el Papa Francisco convocó el año de la Misericordia. De modo que hay jubileos ordinarios cada 25 años y extraordinarios, cuando son convocados libremente por el Santo Padre.
El año Jubilar que vamos a comenzar en estos días próximos, bajo el lema “Peregrinos de Esperanza”, está precedido este 2024 de un año de oración, por que la oración es las brújula del peregrino, sobre todo cuando esta impregnada de la Sagrada Escritura abriendo siempre el corazón a la esperanza y recordando que todos somos caminantes, que migramos, como muchos hermanos hoy lo hacen en nuestro continente, por razones de falta de oportunidades en su propio país; migramos hacia Dios, somos peregrinos.
Los signos propios de este jubileo serán la peregrinación, que como hemos referido, nos recuerda por una parte que caminamos hacia Dios, y por otra nos recuerda la necesidad de abrir el corazón a tantos hermanos que, viniendo de otros países, necesitan ser acogidos con caridad social. Las peregrinaciones serán a las Iglesias jubilares que cada diócesis determine dentro de su territorio, serán lugares en los que con las condiciones habituales se puede obtener el don de la indulgencia para uno mismo o para un difunto.
Que este año sea para todos una peregrinación hacia la esperanza cristiana, que sostiene nuestro caminar, por que nuestra fortaleza es Cristo misericordioso que nos invita a abrir el corazón a Dios y a los hermanos.

Fecha de celebración del Jubileo
El Año Jubilar o Año Santo al que el papa Francisco nos convoca será todo el año 2025, un tiempo de gracia y misericordia, para experimentar que la esperanza no está fundada en una idea, sino en Alguien, en Jesucristo que nos muestra el rostro amable de Dios.
Sin embargo, el año Santo que ha estado precedido de un tiempo en que hemos sido invitados a intensificar la oración, a lo largo de todo este 2024, comenzará puntualmente este próximo 24 de diciembre y concluirá el 6 de enero del año 2026.
A este respecto el papa Francisco nos señala en la Bula de convocación al Jubileo: “Apoyado en esta larga tradición y con la certeza de que este Año jubilar será para toda la Iglesia una intensa experiencia de gracia y de esperanza, dispongo que la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro, en el Vaticano, se abra a partir del 24 de diciembre del corriente año 2024, dando inicio así al Jubileo ordinario. El domingo sucesivo, 29 de diciembre de 2024, abriré la Puerta Santa de la Catedral de San Juan de Letrán, que el 9 de noviembre de este año celebrará los 1700 años de su dedicación. A continuación, el 1 de enero de 2025, solemnidad de Santa María, Madre de Dios, se abrirá la Puerta Santa de la Basílica papal de Santa María la Mayor. Y, por último, el domingo 5 de enero se abrirá la Puerta Santa de la Basílica papal de San Pablo extramuros. Estas últimas tres Puertas Santas se cerrarán el domingo 28 de diciembre del mismo año” (SS. Francisco, Spes non confundit, n. 6).
A través del significativo gesto de la apertura de la “Puerta Santa”, que nos recuerda que Cristo es la puerta por donde somos conducidos al redil del perdón y el Reino (ver Jn 10,9), se marcará el comienzo de este tiempo especial de esperanza y misericordia, este Año Santo solo serán abiertas las Puertas de las cuatro basílicas mayores de Roma, que se abrirán de modo sucesivo durante el tiempo de navidad.
El Santo Padre Francisco ha establecido ya no la apertura de una puerta santa en cada Iglesia particular. Esta vez será distinto, en este Jubileo en cada diócesis los obispos diocesanos celebrarán el 29 de diciembre del presente (esto en todo el mundo) la Eucaristía como apertura solemne del Año jubilar, según el Ritual que se preparará para la dicha ocasión.
Esta Eucaristía en la catedral diocesana se realizará tras una peregrinación desde una iglesia elegida para reunir a los fieles y desde allí como Pueblo Santo de Dios peregrinar hasta la catedral, así todos los creyentes como una paleta de muchos colores iluminados y sostenidos en la esperanza por la Palabra de Dios peregrinamos hacia la misericordia de Dios que llena de júbilo el corazón. Será vital anunciar de modo explicito al pueblo la indulgencia jubilar y las iglesias jubilares de la diócesis donde será posible peregrinar para acercarnos al don amoroso de Dios que siempre perdona y nos llama a perdonar.
Este Jubileo ordinario se clausurará con el cierre de la Puerta Santa de la Basílica papal de San Pedro en el Vaticano el 6 de enero de 2026, Epifanía del Señor (ver SS. Francisco, Spes non confundit, n. 6)
Durante todo el año 2025 somos invitados a ser peregrinos de esperanza, a ser portadores de esperanza y testigos de esperanza. Será un tiempo para abandonarnos al auxilio misericordioso de Dios que nos mueve a caminar siempre por la ruta discipular que mira al Maestro, a Jesús, nuestra única esperanza.
Qué se hace en el jubileo para dar inicio (liturgia)
El Papa Francisco, en la Bula Spes non confundit, ha establecido que el Año Jubilar comience el 24 de diciembre de 2024, solemnidad de la Natividad del Señor, con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro en el Vaticano.
Abierta la puerta Santa el pueblo de Dios atraviesa el umbral de la gracia y la esperanza en el Año Santo 2025, acogiendo también el vivo deseo del pontífice, su llamado a fortalecernos con el «encuentro vivo y personal con el Señor Jesús Puerta de Salvación» (SS. Francisco, Spes non confundit, n. 1) y dar un aliento que sostenga toda actividad evangelizadora en un tiempo tan incierto cuando mira hacia el mañana.
En la misma Bula ha indicado el Santo Padre que el domingo siguiente, 29 de diciembre de 2024, fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, se celebrará la apertura del Jubileo en las Iglesias particulares, liturgia que será presidida por el obispo diocesano, tal como ya lo hemos indicado en la capsula anterior.
El signo especial de la solemne apertura del Año Jubilar es la peregrinación. El cristiano no es estático, no está estacionado, está siempre en camino, se sabe discípulo de Cristo que ha acampado y peregrinado en medio de nosotros desde su encarnación hasta su pascua. En esta peregrinación la Iglesia nos dispensa el don de la Indulgencia, que brota de los tesoros espirituales de la peregrinación en este mundo de Nuestro Señor, de su Santa Madre y de todos los santos. Aún así, los enfermos e impedidos no quedan excluidos de esta gracia jubilar, pudiendo ofrecer su enfermedad o las dificultades de la vida presente.
Somo reunidos, convocados, llamados por el Espíritu Santo para peregrinar. Congregados en una parroquia significativa de la diócesis, el pueblo de Dios se reunirá el 29 de diciembre de este año para peregrinar hasta la Iglesia Catedral, iremos todos tras el signo de la cruz, recordado hacia donde tenemos que dirigir la mirada siempre como Iglesia, hacia Cristo, nuestra única esperanza. Para acompañar la procesión se pueden usar los
Para acompañar la peregrinación se pueden usar los llamados “salmos de peregrinación” o “de entrada en el templo”; como, por ejemplo, el salmo 15 (14) (“Señor, ¿quién puede hospedarse en tu tienda?”) Por su antigua función procesional, también puede proponerse el canto de las letanías de los santos.
La catedral es en sí misma, un signo elocuente de unidad de la Iglesia diocesana o particular, allí el pastor de la diócesis, el obispo, ejerce su magisterio, preside los misterios divinos, la liturgia de alabanza y súplica, y guía a la comunidad eclesial.
La entrada del pueblo de Dios en la catedral tiene lugar por la puerta principal, signo de Cristo (cf. Jn 10, 9). En el umbral, el obispo levanta la cruz y, vuelto hacia el pueblo, con una aclamación lo invita a venerar el “dulce árbol donde la Vida empieza con un peso tan dulce en su corteza” (himno del Viernes Santo en la Pasión del Señor).
Una vez atravesada la puerta, el obispo con los ministros se dirige a la fuente bautismal, desde donde preside el rito de la conmemoración del Bautismo, la aspersión con agua es la memoria viva del Bautismo, la puerta de entrada al camino de la iniciación sacramental y a la Iglesia.. Después, se celebrará la eucaristía, que constituye el vértice del rito de apertura del Año Jubilar.

Confesar una fe que evangeliza (Profesión de fe): La Puerta Santa y la fe.
Una convicción que es clara es que la Iglesia existe para evangelizar, para anunciar a Cristo. En la Bula con la que el Santo Padre ha convocado a este jubileo ordinario de 2025 somo invitados a dejarnos transformar y ser auténticos peregrinos de esperanza de tal modo que este tiempo de gracia sea para los fieles “un momento de encuentro vivo y personal con el Señor Jesús puerta de salvación (cf. Jn 10,7.9); con Él, a quien la Iglesia tiene la misión de anunciar siempre, en todas partes y a todos como nuestra esperanza” (1 Tim 1,1)» (SS. Francisco, Spes non confundit, n. 1). La confesión de la fe no es una realidad pasiva, es viva, es anuncio. Y se presenta ante nosotros con signos concretos en este jubileo, como actos de la fe.
La Puerta Santa: En el centro de los actos jubilares está la Eucaristía, fuente y culmen de la vida de la Iglesia (ver SC., n.10), aquí Cristo mismo se hace peregrino y nuestra única esperanza, volviendo a hacer nosotros actual la experiencia de los dos discípulos de Emaús: “Quédate con nosotros, porque atardece y el día va de caída” (Lc 24,29). Desde allí cobran fuerza todos los actos significativos de todo año santo. Uno de ellos es el solemne rito litúrgico de la apertura de la puerta santa. Desde 1950, el muro se derriba previamente y, durante una solemne liturgia, el papa empuja las hojas de la puerta desde fuera del templo, pasando como primer peregrino a través de ella. Para el próximo jubileo el papa establece la apertura de las “puertas santas” solo en las cuatro basílicas mayores y manifiesta, explícitamente, además: “Deseo abrir yo mismo una puerta santa en una cárcel” (SS. Francisco, Spes non confundit, n. 10). Es decir, serán solo cinco Puertas Santas, hacia donde mirarán todas creyentes del orbe.
Además de la apertura de las puertas en las basílicas patriarcales de Roma el papa establece que el domingo 29 de diciembre de 2024, en todas las catedrales, los obispos diocesanos celebren la eucaristía para unirse a la apertura solemne del año jubilar, que comienza con una liturgia que congrega a los fieles (en una Iglesia significativa para la diócesis), luego se peregrina hasta la catedral donde el obispo presidirá la Eucaristía con la que la Iglesia particular se unirá a las Iglesia Universal. En cada diócesis se establecerán templos jubilares -además de la catedral-, donde los podrán peregrinar para alcanzar la indulgencia plenaria, para sí o para un difunto, cumpliendo las condiciones marcadas por la tradición de la Iglesia. Pasar la puerta santa o entrar en la Iglesia jubilar no es un “rito mecánico”, si lo hago obtengo algo, es más bien la puerta que es Cristo y que nos adentra en el misterio de la Iglesia, que el Cuerpo de Cristo y Pueblo de Dios. Por ello, la indulgencia no se obtiene por el hecho mismo de pasar el umbral, sino que se requiere la confesión sacramental y la participación en la eucaristía como elementos imprescindibles, unidos a toda aversión al pecado y deseo de vida en santidad, manifestado en obras concretas (participar en la eucaristía, un momento de adoración, un acto de caridad social más o menos reiterado o una unión espiritual en el caso de los enfermos o impedidos)

La peregrinación
La peregrinación es un elemento que tener en cuenta en las celebraciones jubilares. Como peregrinos de esperanza nos ponemos en camino hacia una meta. El peregrino sabe bien de dónde parte y hacia dónde se dirige; es muy diferente al turista o a aquel que se pone en camino por puro hobby y que camina de un lugar para otro y no tiene una meta definida, solo observa, mira, hace fotografías y pasa a otra cosa. “Ponerse en camino es un gesto típico de quienes buscan el sentido de la vida. La peregrinación a pie favorece mucho el redescubrimiento del valor del silencio, del esfuerzo, de lo esencial” (SS. Francisco, Spes non confundit, n. 5). El papa Francisco nos recuerda que los peregrinos de este jubileo recorrerán caminos antiguos y modernos, pero se añadirán otros nuevos itinerarios de fe y siempre es bueno que nos dejemos llevar de ese recto espíritu creativo que tantas veces nos aconseja el santo padre. Por consiguiente, para vivir bien este jubileo se nos pide que nos pongamos en camino y que superemos todo aquello que pretende limitarnos y clausurarnos en los límites de una referencia continua solo a nosotros. Cuando nos movemos, de hecho, no solo cambiamos de lugar, sino que de alguna manera experimentamos una transformación dentro de nosotros mismos. Por eso, es importante prepararse, planificar el trayecto y conocer la meta. En este sentido la peregrinación que caracteriza este año santo empieza antes de que nos pongamos en movimiento: su punto de partida es acoger la invitación que nos hace el papa con la bula Spes nun confundit, leerla y meditarla y, después, tomar la decisión de ponernos en camino.
La etimología de la palabra «peregrinación» es muy expresiva y ha experimentado pocos cambios de significado. En efecto, deriva del latín per ager, el que camina “a través de los campos”, o per eger, que significa “cruce de frontera”; ambas raíces subrayan un mismo común denominador que es su aspecto distintivo y que implica emprender un viaje. Toda peregrinación realizada desde la fe es una experiencia que entronca siempre con la de Abrahán; en la Biblia viene descrito como una persona en camino: “Sal de tu tierra, de tu patria, y de la casa de tu padre” (Gen 12,1). Con estas palabras comienza su aventura, que termina en la Tierra Prometida, donde es recordado como un “arameo errante” (Dt 26,5). También en el ministerio público de Jesús nos encontramos con un viaje desde Galilea hacia la ciudad santa: “Cuando se completaron los días en que iba a ser llevado al cielo, Jesús tomó la decisión de ir a Jerusalén” (Lc 9,51). Él mismo llama a los discípulos a recorrer este camino y todavía hoy los cristianos son aquellos que lo siguen y se proponen acompañarlo. De ahí que esta peregrinación a la que se nos invita también debe ser vivida como un redescubrimiento de nuestra vida de fe.
Desde esta perspectiva la peregrinación a la que nos invita el santo padre debe ayudarnos a descubrir los “signos de los tiempos”, que se van desplegando delante de nosotros y poseen en sí la capacidad de sorprendernos cotidianamente.

𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗱𝘂𝗹𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗽𝗹𝗲𝗻𝗮𝗿𝗶𝗮
𝗜.- 𝗘𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝘀𝗮𝗴𝗿𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗲𝗴𝗿𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀
Los fieles, peregrinos de esperanza, podrán conseguir la Indulgencia Jubilar concedida por el Santo Padre si emprenderán una pía peregrinación:
hacia cualquier lugar sagrado jubilar: participando devotamente en la Santa Misa (siempre que lo permitan las normas litúrgicas se podrá utilizar especialmente la Misa propia por el Jubileo o bien, la Misa votiva: para la reconciliación, por el perdón de los pecados, para pedir la caridad y para fomentar la concordia); en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Via Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistos; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II);
en Roma: en al menos una de las cuatro Basílicas Papales Mayores: de San Pedro en el Vaticano, del Santísimo Salvador en el Laterano, de Santa María la Mayor, de San Pablo Extramuros; en Tierra Santa: en al menos una de las tres Basílicas: del Santo Sepulcro en Jerusalén, de la Natividad en Belén, de la Anunciación en Nazareth; en otras circunscripciones eclesiásticas: en la iglesia catedral u otras iglesias y lugares sagrados designados por el Ordinario del lugar. Los Obispos tendrán en cuenta las necesidades de los fieles, así como la oportunidad misma para mantener intacto el significado de la peregrinación con toda su fuerza simbólica, capaz de manifestar la necesidad apremiante de conversión y de reconciliación;
𝗜𝗜.- 𝗘𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗽í𝗮𝘀 𝘃𝗶𝘀𝗶𝘁𝗮𝘀 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗹𝘂𝗴𝗮𝗿𝗲𝘀 𝘀𝗮𝗴𝗿𝗮𝗱𝗼
También, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, individualmente o en grupo, visitarán devotamente cualquier lugar jubilar y ahí, durante un período de tiempo adecuado, realizarán adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo todos “puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos” (Spes non confundit, 24).
Con la especial ocasión del Año jubilar, se podrán visitar también, además de los insignes lugares de peregrinación anteriormente dichos, estos otros lugares sagrados con las mismas condiciones:
en Roma: la Basílica de la Santa Cruz en Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo al Verano, la Basílica de San Sebastián (se recomienda vivamente la devota visita llamada “de las siete Iglesias”, tan querida por San Felipe Neri), el Santuario del Divino Amor, la Iglesia de Santo Spirito in Sassia, la Iglesia de San Pablo alle Tre Fontane, lugar del Martirio del Apóstol, las Catacumbas cristianas; las iglesias de los caminos jubilares dedicadas respectivamente al Iter Europaeum y las iglesias dedicadas a las Mujeres Patronas de Europa y Doctoras de la Iglesia (Basílica de Santa María sopra Minerva, Iglesia de Santa Brígida en Campo de’ Fiori, Iglesia de Santa María della Vittoria, Iglesia de Trinità dei Monti, Basílica de Santa Cecilia en Trastevere, Basílica de San Agustín en Campo Marzio);
en otros lugares del mundo: las dos Basílicas Papales menores de Asís: de San Francisco y de Santa María de los Ángeles; las Basílicas Pontificias de la Virgen de Loreto, de la Virgen de Pompeya, de San Antonio de Padua; cualquier Basílica menor, iglesia catedral, iglesia concatedral, santuario mariano, así como, para utilidad de los fieles, cualquier insigne iglesia colegiada o santuario designado por cada Obispo diocesano o eparquial, como también santuarios nacionales o internacionales, “lugares santos de acogida y espacios privilegiados para generar esperanza” (Spes non confundit, 24), indicados por las Conferencias Episcopales.
Los fieles verdaderamente arrepentidos que no podrán participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida;
𝗜𝗜𝗜.- 𝗘𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗼𝗯𝗿𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝘀𝗲𝗿𝗶𝗰𝗼𝗿𝗱𝗶𝗮 𝘆 𝗱𝗲 𝗽𝗲𝗻𝗶𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮
Además, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participarán en las Misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.
No obstante la norma según la cual se puede conseguir solo una Indulgencia plenaria al día (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 18, § 1), los fieles que habrán emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos (se entiende al interno de una celebración Eucarística; cfr. can 917 y Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del CIC, Responsa ad dubia, 1, 11 jul. 1984). A través de esta doble oblación, se realiza un laudable ejercicio de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual están unidos en el Cuerpo místico de Cristo los fieles que aun peregrinan en la tierra, junto con aquellos que ya han terminado su camino, pues “la indulgencia jubilar, en virtud de la oración, está destinada en particular a los que nos han precedido, para que obtengan plena misericordia” (Spes non confundit, 22).
Pero, de manera más peculiar, precisamente “en el Año jubilar estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria” (Spes non confundit, 10): por lo tanto, la Indulgencia está unida también a las obras de misericordia y de penitencia, con las cuales se testimonia la conversión emprendida. Los fieles, siguiendo el ejemplo y el mandato de Cristo, sean estimulados a realizar más frecuentemente obras de caridad o misericordia, principalmente al servicio de aquellos hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades. Redescubran más precisamente “las obras de misericordia corporales: dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, acoger al forastero, asistir los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos” (Misericordiae vultus, 15) y redescubran asimismo “las obras de misericordia espirituales: dar consejo al que lo necesita, enseñar al que no sabe, corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con paciencia las personas molestas, rogar a Dios por los vivos y por los difuntos” (ibid.).
Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si se dirigirán a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración. Los fieles, sin duda, podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente.
La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos Países “que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias” (Spes non confundit, 13); dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.
Todos los Obispos diocesanos o eparquiales y aquellos que en el derecho son equiparables a ellos, en el día más oportuno de este tiempo jubilar, en ocasión de la principal celebración en la catedral y en cada una de las iglesias jubilares, podrán impartir la Bendición Papal con anexa Indulgencia plenaria, conseguible por todos los fieles que reciban tal Bendición con las habituales condiciones.
Sacramento de la Penitencia
Para que sea pastoralmente facilitado el acceso al sacramento de la Penitencia y conseguir el perdón divino a través del poder de las Llaves, los Ordinarios locales están invitados a conceder a los canónigos y a los sacerdotes, que en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año Santo podrán escuchar las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente al foro interno, de las cuales, para los fieles de las Iglesias orientales, en el can. 728, § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, aquellas para el can. 727, excluyendo, como es evidente, los casos considerados en el can. 728, § 1; mientras que, para los fieles de la Iglesia latina, las facultades referidas en el can. 508, § 1 del CIC.
En este sentido, esta Penitenciaría exhorta a todos los sacerdotes a ofrecer con generosa disponibilidad y dedicación de sí, la más amplia posibilidad a los fieles de aprovechar los medios de la salvación, asumiendo y publicando horarios para las confesiones, en acuerdo con los párrocos o rectores de las iglesias vecinas, encontrándose en el confesionario, programando celebraciones penitenciales con fechas fijas y frecuentes, ofreciendo también la más amplia disponibilidad de sacerdotes que, por alcanzar el límite de edad, no tienen encargos pastorales definidos. Además, según las posibilidades se recuerde, en conformidad con el Motu proprio Misericordia Dei, la oportunidad pastoral de escuchar las Confesiones también durante la celebración de la Santa Misa.
Para agilizar la tarea de los confesores, la Penitenciaría Apostólica, por mandato del Santo Padre, dispone que los sacerdotes que acompañarán o se unirán a peregrinaciones jubilares fuera de la propia Diócesis, puedan valerse de las mismas facultades de las cuales fueron provistos en la propia Diócesis por la legítima autoridad. Especiales facultades serán después conferidas por esta Penitenciaría Apostólica a los penitenciarios de las basílicas papales romanas, a los canónigos penitenciarios o a los penitenciarios diocesanos instituidos en cada circunscripción eclesiástica.
Los confesores, después de haber instruido a los fieles sobre la gravedad de los pecados a los cuales viene anexa una reserva o una censura, determinarán, con caridad pastoral, apropiadas penitencias sacramentales, tales que les conduzcan lo más posible a un arrepentimiento estable y, según la naturaleza de los casos, invitarán a la reparación de eventuales escándalos y daños.
Finalmente, la Penitenciaría invita vivamente a los Obispos, en cuanto detentores del triple munus de enseñar, de guiar y de santificar, a cuidar la exposición clara de las disposiciones y principios aquí propuestos para la santificación de los fieles, teniendo en cuenta de modo especial las circunstancias del lugar, de la cultura y de las tradiciones. Una catequesis adecuada a las características socio-culturales de cada pueblo, podrá proponer de manera eficaz el Evangelio y la totalidad del mensaje cristiano, radicando más profundamente en los corazones el deseo de este don único, obtenido en virtud de la mediación de la Iglesia.
El presente Decreto tiene validez durante todo el Jubileo Ordinario del 2025, independientemente de cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 13 de mayo de 2024, Memoria de la Beata Virgen María de Fátima.
Angelo Card. De Donatis
Penitenciario Mayor
S.E. Mons. Krzysztof Nykiel
Regente