Decreto sobre el año Jubilar

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Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025 «Peregrinos de Esperanza»

El pasado 9 de mayo, Solemnidad de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, el Papa Francisco hizo pública la Bula «Spes non confundit» –«La esperanza no defrauda»–, mediante la cual convoca a toda la Iglesia al Jubileo ordinario de 2025 bajo el lema “Peregrinos de Esperanza”. Así, el Jubileo comenzará el día 24 de diciembre de este 2024 con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro, en el Vaticano, y concluirá con el cierre de la misma el día 6 de enero de 2026.

Asimismo, el Santo Padre dispone en la citada Bula que el Jubileo sea celebrado también en todas las Iglesias particulares, para que todos los fieles puedan lucrarse de las gracias jubilares en su propia diócesis, conforme se establece en la propia Bula y en el Decreto de la Penitenciaría Apostólica de 13 de mayo de 2024.

Por todo y en relación con nuestra Diócesis de Santa María de los Angeles,

DECRETO

PRIMERO. Apertura y clausura del Jubileo en la Diócesis.

A tenor de lo establecido en el Nº 6 de la Bula citada del Santo Padre, el obispo diocesano celebrará en la Catedral, la Eucaristía como apertura solemne del Año jubilar el domingo 29 de diciembre de 2024.

En nuestra Diócesis de Santa María de los Angeles, la apertura solemne comenzará a las dieciocho horas en la Parroquia de Sagrada Familia con la statio (estación), seguida de la peregrinación a la Catedral de Santa María de los Angeles, donde se celebrará la Eucaristía a las 19:00 horas.

El Año Santo finalizará en nuestra diócesis el domingo 28 de diciembre de 2025, en la forma que se determinará en su momento.

SEGUNDO. Templos jubilares en la Diócesis.

Dado que el Decreto de la Penitenciaría Apostólica (cf. apdos. I-II) faculta a los Obispos diocesanos a designar estos lugares sagrados jubilares en la propia diócesis, y con el fin de facilitar a los fieles de la Diócesis de Santa María de los Angeles que puedan peregrinar para recibir las gracias jubilares y lucrarse con la Indulgencia Plenaria del Año Jubilar, establecemos como templos jubilares los siguientes:

  1. Decanato Ciudad de Los Angeles: Catedral de Santa María de los Angeles, fijándose como iglesia estacional la Parroquia Sagrada Familia (Iglesia estacional con la cual abrimos el año jubilar) y Parroquia Jesús de Nazareth.
  2. Decanato Cordillera: Parroquia San Esteban de Mulchén y Parroquia San Diego de Alcalá de Tucapel.
  3. Decanato Costa: Parroquia Nacimiento del Divino Redentor de Nacimiento y Parroquia Cristo Rey
  4.  de Laja.

TERCERO. Indulgencia Plenaria.

A tenor del Decreto de la Penitenciaría Apostólica, los fieles que se encuentren arrepentidos de sus pecados, y que, excluyendo todo afecto al pecado, cumplan las condiciones a saber: confesión sacramental (veinte días antes o veinte después del sufragar la Indulgencia), comunión eucarística, Credo y oración por las intenciones del Romano Pontífice, oraciones del Padre Nuestro e invocando a la Santísima Virgen María, con alguna oración mariana, podrán obtener Indulgencia Plenaria una vez al día para sí mismos o también aplicarla por las almas de un fiel difunto de estos modos posibles:

a) Peregrinando a cualquiera de los templos jubilares establecidos en apartado segundo de este decreto, participando devotamente en la Santa Misa, o en una celebración de la Palabra, o en la Liturgia de las Horas, o en el rezo del Viacrucis o el santo Rosario, o en una celebración penitencial con absolución individual.

b) Visitando uno de los templos jubilares citados, individualmente o en grupo, realizando un acto de adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe e invocando a la Bienaventurada Virgen María, Madre de Dios, de modo que en este Año Santo todos «puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos» (Spes non confundit, n. 24). Los fieles que no puedan participar por graves motivos en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las visitas citadas –especialmente las monjas de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares prestan servicio continuo a los enfermos–, podrán obtener la Indulgencia jubilar en la condiciones establecidas uniéndose espiritualmente a quienes participen presencialmente, particularmente en las celebraciones del Sumo Pontífice o del Obispo diocesano trasmitidas a través de los medios de comunicación, y reciten allá donde se encuentran el Padre Nuestro, la Profesión de Fe y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.

c) En el Año jubilar «estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria» (Spes non confundit, n. 10). Así pues, los fieles pueden obtener la Indulgencia jubilar mediante el ejercicio de las obras de misericordia y de penitencia, especialmente con los hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades, con las cuales testimonian la conversión emprendida.

Así, los fieles podrán obtener la Indulgencia jubilar visitando durante un tiempo a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad: enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes, personas en situación de calle, migrantes, y cualquier persona sujeta a vulnerabilidad o descartados por la sociedad, de modo que realizan una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y cumpliendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración.

La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas ascéticas que ayuden al espíritu penitencial, especialmente los viernes: absteniéndose, al menos durante un día de distracciones banales: reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales– y de consumos superfluos –por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia–, así como otorgando una proporcionada limosna a los pobres; sosteniendo obras de carácter caritativo, especialmente de niños o adultos mayores, o dedicando una parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado u otras formas de compromiso personal.

Por fin, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si participan en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, según la intención del Santo Padre.

d) Recibiendo la Bendición Apostólica. Dado que los obispos estamos facultados a impartir la Bendición Apostólica con Indulgencia plenaria con motivo del Año Jubilar, anuncio que impartiré la Bendición Apostólica con Indulgencia plenaria al final de todas las Misas que celebre los templos jubilares, desde la apertura diocesana del Jubileo en la Catedral hasta la clausura del año jubilar, en las diversas Jornadas Jubilares que iremos convocando a lo largo de este Año Santo. Y, con ocasión de las Fiestas patronales en la diócesis, y en circunstancias especiales que determine el Obispo.

CUARTO. Acceso a la confesión sacramental.

Finalmente, durante la celebración del Año Jubilar, los sacerdotes que legítimamente confiesen en los templos citados anteriormente gozarán en ellos de las mismas facultades que se establecen para el Penitenciario catedralicio en el c. 508§1 CIC. Todos los sacerdotes, en especial los párrocos, vicarios parroquiales y demás colaboradores de los templos jubilares están llamados a facilitar, con horarios visibles en los medios de anuncios, el acceso de los fieles a la confesión sacramental, así como en las parroquias que organicen peregrinaciones a los templos jubilares en la Diócesis.

Publíquese el presente decreto en la Web de nuestro Obispado.

Dado en Los Angeles, firmado de nuestra propia mano, sellado y refrendado por nuestro infrascrito Canciller a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

+ Cristián Castro Toovey

Obispo de Santa María de los Angeles

Pbro. Alexis Ariel Sandoval López Canciller

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